Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) DECLINA la competencia para conocer de la presente de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguida por el Profesional del Derecho Alejandro José Arocha Villanueva, contra la ciudadana Aura Rosa Luque Aranguren, a los fines de dar cabal cumplimiento a la Resolución de fecha 02 de abril del 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competencia, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en los Artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.