Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INADMISIBLE las cuestiones previas del artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, incompetencia por la materia de este órgano jurisdiccional y la contenida en el ordinal 7, plazo pendiente, todo de conformidad con el artículo 383 eiusdem.