Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la cuestión previa opuesta por la codemandada Técnica Manrique C.A., (TEMACA), de la falta de jurisdicción de este órgano jurisdiccional administrador de justicia para conocer de la presente controversia judicial, contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no nos encontramos en materia que debe ser decidida por la administración pública, o por un juez extranjero o mediante el arbitraje.
Se condena en costas procesales a este parte codemandada, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.