De lo expuesto se desprende fehacientemente que desde que se admitió la pretensión de declaración y constitución concubinaria, el 02/03/2010, hasta la presente fecha la parte demandante no cumplió con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que han trascurrido holgadamente mas de treinta (30) días, como consecuencia de ello, resulta procedente la institución de perención breve en la presente causa, por cuanto la misma encuadra perfectamente en los supuestos supra indicados. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.