este órgano jurisdiccional de conformidad a la jurisprudencia anteriormente señalada, y en relación al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de oficio prorrogar por diez días de despacho, para la evacuación de esta prueba con el objetivo de garantizarle a las partes el Derecho a la Defensa contenido Debido Proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lapso que comenzará a computarse a partir del día a quem. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.