Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley DECLARA: 1) EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA por falta de interés procesal del ciudadano RAMÓN JESÚS AMAYA, ya que desde el 30 de Abril de 2014, fecha en la que el Tribunal le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente, para que subsanara el defecto de forma de la demanda, e indicara los datos de la persona demandada, conforme al artículo 340 ordinales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, no cumplió con lo ordenado en ese auto, sino que posteriormente solicito la devolución de los anexos en originales acompañados con la pretensión, lo que dejar ver el animo de la parte interesada de impulsar el proceso.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso.....