En este sentido, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, éste Tribunal Administrador de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en cuanto al desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución de los originales y que en su lugar se deje copia fotostática certificada de los mismos y, se acuerdan las copias fotostáticas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.