Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte demandada ciudadana KARITZA QUERALES MATERAN a los medios probatorios promovidos por la parte actora ciudadano WILBER ALEXANDER FRÍAS CAÑIZALEZ, por cuanto no son impertinentes, ilegales e inconducentes, en consecuencia se ordena su admisión por auto separado.