Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Oposición de Tercero a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, interpuesta por el ciudadana Marco Antonio Toro Escalante, ya que este bien inmueble pertenece en un cincuenta (50%) por ciento a la comunidad patrimonial de gananciales. En consecuencia, de llevarse a cabo el remate sobre el inmueble o la transmisión de propiedad a favor de la parte actora, se debe hacer sólo en un cincuenta (50%) por ciento.