En consecuencia, este órgano jurisdiccional garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso contenido en los artículos 26 y 49 Constitucional, y en cumplimiento del fallo interlocutorio dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 02/07/2014, declara que no da lugar a la aclaratoria postulada por la demandada ciudadana María Teresa Romero Acosta, el día 14/04/2014, porque las mismas están circunscritas a cuestionar los criterios jurídicos que sirvieron de fundamento a la sentencia respecto a la cual se solicita su aclaratoria, y ésta no está infectada de errores, de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, omisiones, y éstas aclaratorias están dirigidas al dispositivo del fallo, y en el fallo no se resolvió pretensiones de partición de bienes concubinarios, como lo quiere hacer ver la solicitante de la aclaratoria. Así se decide. En nombre de la República.....