Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS COLMENAREZ VARGAS y MIRELLA COROMOTO RIVERO MENDOZA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de julio del año mil novecientos ochenta y siete (08/07/1987), por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.