Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, contra la Sociedad Mercantil Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare S.A., porque la persona indicada para representar a éste en juicio no tiene capacidad de postulación, conforme se desprende de los Estatutos Legales y Documentos Constitutivos y demás Actas de Asamblea Extraordinaria, cursantes a los autos, todo de conformidad con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.