Por otro lado, el proceso en la actualidad es un mecanismo o instrumento que desarrolla el estado para que las partes acudan a él y resuelvan su controversia, libres de formalidades no esenciales, es decir, que no haya quebrantamiento de normas que afecten el derecho a la defnsa contenido en el Debido Proceso, por lo que se considera valido la publicación de los carteles realizados por las partes accionantes, porque no quebrantan las garantías procesales constitucionales de los demandados y al no haber violación del debido proceso no hay reposición de la causa, porque sería inútil reponerla por el simple hecho de que los carteles no se publicaron dentro de los tres días, sino al cuarto día y además este acto ya cumplió su finalidad procesal al fin que ya estaba propuesto y al hacer esta respectiva indagación debe declararse improcedente por contraria a derecho la reposición de la causa solicitada por la ciudadana codemandada Zoimar Sánchez Escalona. Así se decide. En nombre de la Repúb.....