Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato entre la accionante Carmen Marchan Marchan y el de cujus Gregorio Rodríguez, la cual se mantuvo desde el día 30 de Agosto del año 2.002 hasta el día 15de Marzo del año 2.010. 2) CONFESION FICTA del demandado Brixer Gregorio Rodríguez Hernández, por cuanto no dio contestación a la pretensión incoada en su contra como tampoco promovió prueba que enervara la pretensión mero declarativa de concubinato postulada en su contra, siendo aplicable el supuesto de hecho del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas al demandado ciudadano Brixer Gregorio Rodríguez Hernández, por haber resultado totalmente vencido en.....