En consecuencia, al estar llenos los extremos del artículo 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, hace procedente decretar medidas preventivas innominadas y ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, paralizar la entrega del cheque de gerencia Nº 86048507, consignado por la empresa Hato El Caimán por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO DOS MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 18.102.070,00) o DIECIOCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bf. 18.102,07), emitido por la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 14/05/2.010, el cual se encuentra consignado en el expediente signado con el Nº PP01-S-2010-000337, a favor del ciudadano Brixer Gregorio Rodríguez Hernández, devenido por la condición que tiene éste de heredero del causante Gregorio Rodríguez, sin embargo la ciudadana Carmen Marchan Marchan ejerció pretensión declarativa de concubinato por ante este órgano juris.....