En este orden de ideas, en virtud que este Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda impone a los órganos jurisdiccionales la suspensión de inmediato para decretar desalojos forzosos o desocupación de vivienda, tal como es en el caso planteado, se ordena la suspensión de esta causa hasta que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previsto en ese Decreto¿Ley, y una vez que cumpla con el mismo deberán presentar las resultas obtenidas para continuar con esta querella interdictal. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.