Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 6to en relación al Artículo 340 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la codemandada Eraira del Carmen Berbesí, ya que la ciudadana Sol Maigualida Núñez Pérez, no acompañó la partida de nacimiento que sirve para demostrar la filiación materna, que en este proceso judicial es un instrumento indispensable, por ser una prueba documental pública y demuestra el carácter con que actúa, si es madre, tía o sobrina, tal hecho sólo es demostrable con la partida de nacimiento, que este inscrita en los libros de Registro Civil con la identificación de la madre, que demuestra la filiación materna, así lo establece el artículo 197 del Códig.....