Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Interdicto Restitutorio incoado por la ciudadana Ricarda Romero contra la ciudadana Soris del Carmen López, quien deberá restituir al querellante la posesión del inmueble de las siguientes características: Un inmueble ubicado en el Callejón El Bolsillo o Libertador, casa S/N del Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual esta integrado por un terreno y las construcciones que sobre el se levantan, alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Zenaida Gil Bastidas, con 22,30 ml; Sur: Solar y casa de María del Carmen Azuaje, con 22,30 ml; Este: Solar y casa de Aurora Pérez, con 10,55 ml; y Oeste: Calle Libertador, con 10,.....