De manera, que todavía no se ha aperturado el lapso para la contestación de la demanda que otorga las citadas normas adjetivas, sin embargo la representación de la Procuraduría del Estado Portuguesa, ha solicitado la aplicación del Artículo 90 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual sólo es aplicable en aquellos casos, donde la República, Estados y Municipios no sean parte procesal, pero sus derechos, bienes e intereses patrimoniales pudieran estar afectados en forma directa o indirecta, así lo consagra el Artículo 93 eiusdem, por lo que no es procedente la suspensión por noventa (90) días continuos de la presente causa, porque el Estado ha sido demandado y es parte procesal, siendo aplicable el Artículo 80 ibidem, es decir, que por cuanto consta la citación del Procurador del Estado Portuguesa, mediante oficio debe suspenderse la presente causa por quince (15) días de despacho siguientes, que comenzará a computarse una vez que se haya.....