Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de rendición de cuentas incoada por el ciudadano Giuseppe Antonio Russo Nastasi, en su condición de Tesorero de la Asociación Cooperativa Caña Roja, en contra del ciudadano Edwar Enixon Flores Rosales, en virtud que los socios de las asociaciones cooperativas no tienen cualidad activa para exigir rendición de cuentas a los administradores, pues tal competencia corresponde es a la asamblea ordinaria o extraordinaria, conforme a lo establecido en sus estatutos cooperativos y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.