Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO.- IMPROCEDENTE la Cuestión Previa, establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el proceso se suspende hasta que la parte actora subsane dicho defecto u omisión como se indica en el artículo 350 de la aludida norma adjetiva, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 251 y 354 ejusdem.
TERCERO.- Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento C.....