Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 6to en concordancia con los ordinales 3ero y 6to del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referida a la denominación o razón social, y los datos relativos a su creación o registro. 2) SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 6to en concordancia con el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida. 3) SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 9no del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada. 4) CON LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 10mo del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, en cuanto al cobro de emolumentos por depósi.....