En consecuencia, SE ORDENA NOTIFICAR AL PARTIDOR Y A LAS PARTES para que concurran a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguientes a la última notificación, para efectuar una reunión a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a la partición. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.