Del artículo anterior se evidencia que este Juzgado, no es competente para conocer del presente juicio, por lo que se declara Incompetente para conocer del mismo, en razón de la Jurisdicción, y declina su Competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.