Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte intimada Transporte Portuguesa C.A. (TAPOCA), por intermedio de su Apoderada Judicial Rosa Maritza Ceballos, por haberse violado y quebrantado el procedimiento que tiene pautado la Ley de Abogados en el Artículo 22, referido al procedimiento breve contenido en los Artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual es de estricto orden público y de imperativo legal, que trajo como consecuencia violación y menoscabo del derecho a la defensa a la parte demandada contenida en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando nulos todos los actos procesales subsiguientes, hasta que se vuelv.....