En consecuencia se ordena a la demandante corregir el defecto de forma de la demanda, en virtud que del texto de ésta se desprende que no demando a ninguna de las personas que aparecen como descendiente en el acta de defunción a rectificar, en virtud que son herederos directos y tienen interés inmediato en la resulta de este procedimiento, que será tramitado por el procedimiento contenido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena publicar un cartel para hacer el llamamiento de los terceros. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.