Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, bajo el fundamento de que este órgano jurisdiccional decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre un inmueble propiedad de los demandados, la cual cubre suficientemente la pretensión del actor.