Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de Interdicto Restitutorio, incoada por la ciudadana BENARDINA DEL CARMEN GIL LÓPEZ, en contra de la ciudadana MARIA LEONOR MONTILLA MÉNDEZ, por no haber encontrado quien Juzga pruebas fehacientes de la desposesión legitima invocada.