Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la oposición de parte formulada por la Sociedad Mercantil Técnicas Manrique C.A., el día 23/07/2.009, y se ratifica el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que dictó este órgano jurisdiccional el 17/12/2.008.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de este fallo.