Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) En cumplimiento del mandato jurisdiccional que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 06/08/2.007 y el día 24/11/2.008, donde se estableció que el juez de la causa está facultado para fijar definitivamente la estimación del daño y acordar la indemnización, y conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 04/07/1.997, que estableció que el juez es el director del proceso y en defensa del orden público, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 14 del Código de Proce.....