Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas del convenimiento efectuado por las partes, así como de la presente sentencia de homologación.