Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata, mediante oficio, de las presente actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se continúe conociendo de la solicitud.