Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
1) IMPROCEDENTE las cuestiones previas del Artículo 346 ordinal 5º, 6º, 8º y 11º del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el codemandado Alfredo Manrique Muñoz.
2) INADMISIBLE la prescripción de la pretensión opuesta como cuestión previa, la cual no es una causal de inadmisibilidad de la pretensión, sino un problema de fondo o mérito del asunto.
3) PROCEDENTE parcialmente la caducidad de las pretensiones incoadas que se encuentran caducas, por no haberse postulado dentro del supuesto de hecho del derogado artículo 53 del decreto con fuerza de Ley de Registro y del Notariado de fecha 27/11/2.001, gaceta oficial Nº 37.333, postulada por el actor como son las asambleas celebradas el 11/01/2.002, .....