Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) PROCEDENTE la pretensión de Nulidad de Reconocimiento de Paternidad interpuesta por el ciudadano John Newys Palma, que había realizado el ciudadano Edgar Aderso Benavides Rojas, el día 21/02/2000, el cual quedo inserto bajo el Nº 37, folio 36 vuelto, Tomo I, correspondiente al Acta de Matrimonio de Edgar Aderso Benavides Rojas con la ciudadana María de las Mercedes Palma, efectuado a favor del ciudadano John Newys Palma, en consecuencia, queda sin efecto alguno ese reconocimiento que realizó el ciudadano Edgar Aderso Benavides Rojas, y está nulidad sólo tiene efecto, en cuanto al ciudadano demandante John Newys Palma, y no en contra de los otros ciudadanos que fueron reconocidos, pues é.....