Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ernesto José Pacheco en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Márquez contra el auto dictado por el Tribunal Aquo el día 29/09/2.004. En consecuencia, al haberse decretado la reposición de la causa el cuaderno de medidas y sus actuaciones procesales quedaron todas sin efectos, y al quedar sin efecto por lógica jurídica los bienes embargados quedaron libres, y el Tribunal de la causa, puede y es su facultad decretar nuevamente medida preventiva a solicitud de la parte interesada.