Por las consideraciones anteriores concluye este órgano jurisdiccional administrador de justicia, que la defensa previa referida a la caducidad de la pretensión no es oponible al demandante ciudadano Julio Balsa Briceño, en virtud que no tiene la cualidad o condición de tomador, es decir, la persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a otra persona, tampoco tiene la condición de asegurado que es la persona que en si misma, en sus bienes e intereses económicos esta expuesta al riesgo, tampoco tiene la cualidad de beneficiario que es aquel en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 7 y 8 de la ley de Contrato de Seguros, al no tener estas cualidades lógicamente que la cuestión previa referida a la caducidad de la pretensión, contenida en el artículo 46 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro debe sucumbir,.....