Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Me declaro competente para conocer de la presente causa, referida a la Partición de Bienes Gananciales, de conformidad con los Artículos 524 del Código Civil, en relación a los Artículos 28 al 76, 777 del Código de Procedimiento Civil, y 68 y 69 literal b y ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) Sin LUGAR la cuestión previa interpuesta por la demandada, referida a la incompetencia de este órgano jurisdiccional, consagrada en el Artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, reafirmando que este es el Tribunal competente, para conocer de esta demanda de partición de bienes gananciales.