Como se puede apreciar en este procedimiento de las cuestiones previas no es aplicable el Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la demandada no contradijo la subsanación de las cuestiones previas, y sobre esta subsanación no hubo oposición por parte de la parte demandada que interpuso las cuestiones previas, por lo que no opera de pleno derecho aperturar el lapso probatorio, por el efecto que trae la subsanación voluntaria al no ser contradicha, pero en este caso como en el juicio oral, la contestación de la demanda esta unida a la promoción de cuestiones previas y al de prueba, que al ser declaradas sin lugar la cuestión previa lleva como efecto la fijación de la audiencia preliminar y al ser declarada con lugar, tiene como efecto la aplicación del capitulo III del titulo I del libro segundo del Código de Procedimiento Civil, al menos que se trate de las cuestiones previas consagradas en los ordinales 7 y 8 del Artículo 340 eiusdem, que produce como efecto la p.....