Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Que la ciudadana Herminia Rivas, no tiene y carece de cualidad activa para ejercer la pretensión de partición de bienes hereditarios, en virtud que no es heredera del causante Juan Bautista Azuaje, quien se había divorciado o disuelto el vinculo matrimonial que había contraído con ésta, según sentencia de divorcio dictada por este Tribunal el 30/04/1.974, y el bien inmueble objeto de partición lo adquirió el 26/08/1.974, y por estas consideraciones no tiene vocación hereditaria, según el artículo 823 del Código Civil. 2) IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por los codemandados Idilmer Antonio, Dimas Antonio e Idania del Carmen Carmona Azuaje, en virtud que la pretensión de partición.....