Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa de pretensión mero declarativa de concubinato incoado por la ciudadana MARGARITA CABEZA HIDALGO contra los ciudadanos MARIA JOSE MORENO CABEZA, JOSE RAMON MORENO CABEZA, STIVEN JOSE MORENO CABEZA, HELENS COROMOTO MORENO RIERA e HILDA JOSEFINA MORENO RIERA, siendo dos de estos adolescentes, como lo son JOSE RAMON MORENO CABEZA y STIVEN JOSE MORENO CABEZA, de 16 y 14 años respectivamente, quienes tienen vocación hereditaria de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo el órgano o Tribu.....