En base a estas consideraciones jurídicas es que resulta improcedente el llamamiento de tercero forzoso a esta causa, el ente centralizado Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y así se dispone y decide conforme a derecho. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley.