Por los hechos citados en la Parte Narrativa y con base en los argumentos y razonamientos expuestos en la Parte Motiva esté Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el Intimado ciudadano Ismael Penas Miguez, (plenamente identificado anteriormente) debe pagar al abogado Intimante JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, plenamente identificado anteriormente quien actuó como apoderado del intimado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 158.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales derivados de su actuación en el expediente signado con el Nº KP02-A-2009-0033, por motivo de Recurso Contencioso de nulidad de Acto Administrativo por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.