Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) INADMISIBLE la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente Mabel Eugenia Prato Ruiz, en contra de la Oferida Maribel del Carmen Mireles Olivarez, mediante el procedimiento especial contencioso de la Oferta Real y Depósito contenido en los artículos 819 consecutivamente al 828 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1.306 al 1.313 del Código Civil Venezolano, por cuanto no es el idóneo, adecuado, pertinente y oportuno para ventilar obligaciones contractuales de la opción a compra y venta, debido a que existen hechos que no pueden ventilarse ni discutirse mediante este procedimiento especial, existen otros mecanismos o procedimientos establecidos en la ley para ventila.....