Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, Un inmueble ubicado en la calle 02, entre carrera 06 y 07 bis, del Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendida en los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Maria Torres; Sur: solar y casa de Josefina Mora y Hilda Sánchez; Este: solar y casa de Judit Acevedo; Oeste: canal de drenaje y calle 2, manzana 26, lote; cuyo titulo de propiedad sobre el lote de terreno fue otorgado al ciudadano Julio Cesar Flores Rodríguez, por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Gen.....