Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) LIBERADOS todos los bienes muebles e inmuebles que fueron Embargado Ejecutivamente por el Tribunal de Ejecución de Medidas este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, los días 28 de septiembre y 23 de noviembre del 2004, Acta de Embargo que cursa a los Folios 10 al 12 y 39 al 42 del Cuaderno Separado de Medidas, en virtud que hubo inercia para impulsar la ejecución de la sentencia por parte de la ejecutante, ya que la última actuación la realizó el día 23 de noviembre del 2004, por lo tanto operó más de tres meses para impulsar la Ejecución de la Medida Ejecutiva.
Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., para que entregue todos los bienes muebles e inmuebles embargados ejecutivamente, señalados en .....