Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato entre la accionante Naria Díaz Chinchilla y el ciudadano Obdulio Maka Tafur, la cual se mantuvo desde el año 1.980 hasta que se legalizó el día 28/02/1.996, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil.
Se condena en costas a la parte demandada ciudadano Obdulio Maka Tafur, por haber resultado totalmente vencido en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.