Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE las oposiciones a las medidas preventivas decretadas y ejecutadas que realizo la parte demandada PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE C.A., de fecha 04, 10 y 14 de octubre del 2011, y en consecuencia, se mantiene y ratifica la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles y la de embargo preventivo sobre bienes muebles decretado y ejecutado el 23/09/2011, el 04 y 10 de octubre del 2011.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal.