Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre la parte actora, la parte demandada y el tercero llamado a la causa, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.