Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión de cobro de bolívares derivados del contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano Santiago José Méndez Añez, contra el ciudadano Eliézer Ramón Márquez Márquez. 2) SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal A quo, el 28/07/2006.