La base constitucional del derecho probatorio y el de la prueba judicial las encontramos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es una garantía de aportar al proceso todos los medios probatorios necesarios y suficientes para que las partes procesales demuestren los hechos controvertidos en el proceso, en este caso por tratarse de la cuestión previa de la caducidad legal establecida en el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, referida a la no notificación de la ocurrencia del siniestro a la empresa de seguros demandada por parte del tercero demandante, es necesario aperturar de oficio el lapso probatorio que establece el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, que es una articulación probatorio de ocho (08) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen todas las pruebas que considere pertinente en la presente causa, y vencido éste lapso, el tribunal decidirá al décimo día de despacho al último de .....